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Blog elaborado por recomendación del Lic. Carlos Monsalvo, Como recurso de aprendizaje en el curso Elaboración y Evaluación de Software Educativo, del Programa de Profesionalización Upel-Valencia.

lunes, 1 de junio de 2009

Los Ambientes de Aprendizajes y los Sistemas Multimedias

Los ambientes de aprendizajes se pueden clasificar de acuerdo a la orientación y sus características.  La escuela es el ambiente de aprendizaje tradicional por excelencia, el cual está determinado por un espacio físico; cuando incorporamos los juegos como recurso de aprendizaje, se habla de ambiente de aprendizaje lúdico.

Por su parte Los Ambientes de Educación a Distancia, donde se destaca el ambiente aprendizaje virtual,  se caracterizan por la interacción de diferentes personas, separadas geográficamente y utlizan como recurso la tecnología para este proceso, en el que los sistemas multimedias y los Hipertextos juegan un papel importante.

Los Sistemas multimedias en educación desde sus aparición en 1980 con los video en cinta, ha evolucionado pasando al formato CD-ROM y actualmente la tecnología se basa en el DVD. Son múltiples los sistemas multimedias que existen en la actualidad, cada uno según un propósito específico y de acuerdo a las funciones que cumple. Entre las bondades que ofrece los multimedias está las actividades cooperativas, contacto con las nuevas tecnologías y el lenguaje audiovisual, la motivación, que resultan un buen medio de investigación didáctica en el aula; también presenta algunos inconvenientes como distracción, adicción, desorientación informativa, aislamiento, entre otros.

Los Hipertextos se caracterizan por su no secuencialidad, su estructutra organizativa describe la organización de las ideas; aplicados a la educación constituyen un agradable entorno de trabajo que no solo pueden propicia la formación a través de la búsqueda de información, sino la adquisición de conocimientos. Los que presentan facilidad de uso es el HiperCard y el Toolbook.


viernes, 15 de mayo de 2009

Legalidad de las TIC en el Sistema Educativo Venezolano

En Venezuela Se le dio rango constitucional al uso de las TIC, a partir de 1999 en la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los artículos 108 y 110, los cuales expresan que el Estado garantizará el acceso a la información.
Desde entonces se ha creado un marco legal referente a este tema, promulgando leyes y decretos que permiten darle soporte y regular lo referente a las tecnologías de la información y la comunicación.
Entre las leyes tenemos la Ley Orgánica, que establece el marco que regula la misma; La Ley Orgánica de del Niño y el Adolescente, la cual contiene seis artículos relacionados al tema de las comunicaciones y la tecnología; La Ley Nacional de la Juventud, haciendo énfasis en la educación a distancia; La Ley sobre mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, la cual reconoce y da valor jurídico a toda información en formato electrónico.
En cuanto a los decretos tenemos el Decreto 1.290 con fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación, que por su parte organiza y define lineamientos para tal fin. El Decreto 825 sostiene como política prioritaria el acceso al uso de Internet, y el Decreto N° 3.390 Con Rango de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, que obliga a la Administración pública Nacional a emplear el Software Libre con estándares abiertos.
De acuerdo a lo expuestos en los párrafos anteriores, se deduce que entre las políticas del Estado venezolano se encuentran las TIC, quizás conciente del auge y la relevancia que hoy día estas representan. Las normas son importantes en toda sociedad, ya que estas evitan la anarquía y son esenciales para la convivencia.